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RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

Al objeto de regular el modo en que se solicitan y resuelven los Reconocimientos de Créditos aplicables a estudiantes en las titulaciones oficiales Grado y Máster de la Universidad de Extremadura (UEx), de acuerdo con la legislación vigente, se adecúa la Normativa de reconocimiento y de transferencia de créditos de la UEx:

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad (BOE nº 233, de 29 de septiembre de 2021)

Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad de Extremadura aprobada en Consejo de Gobierno de la UEx el día 14 de julio de 2022, publicada en D.O.E. nº 144, de 27 de julio de 2022

Ámbitos de conocimiento  (Anexo I del R.D. 822/2021)

 Consulta según los estudios cursados por la/el estudiante:

Reconocimientos Automáticos entre las distintas titulaciones de la UEx

Correspondencias individualizadas entre Ciclos Formativos de Grado Superior y Titulaciones Universitarias

Documentación acreditativa que debe presentar según el TIPO DE RECONOCIMIENTO que Solicita:

Artículo 7. Por asignaturas, materias o módulos de planes de estudio universitarios oficiales

Artículo 11. Por Formación Básica en enseñanzas oficiales de grado

Artículo 12. Por enseñanzas oficiales de Máster Universitario

  1. Certificación académica oficial en la que conste la calificación de las asignaturas, materias o módulos superados que fundamentan la solicitud de reconocimiento.
  2. Planes docentes oficiales de las asignaturas objeto de reconocimiento, correspondientes al curso académico en el que se superaron.
  3. Plan de estudios oficial cursado y superado que justifique la adquisición de las competencias del reconocimiento solicitado.

Artículo 8. Por títulos oficiales españoles de educación superior no universitaria

  1. Copia auténtica del título correspondiente.
  2. Plan de estudios oficial cursado y superado que justifique la adquisición de las competencias del reconocimiento solicitado.

Artículo 9. Por títulos universitarios no oficiales

  1. Copia auténtica del título correspondiente.
  2. Programa cursado y superado que justifique la adquisición de las competencias del reconocimiento solicitado.

Artículo 10. Por experiencia profesional o laboral previa

  1. Informe de vida laboral.
  2. Informe del responsable del puesto de trabajo llevado a cabo en el que se describan las actividades desarrolladas por la persona solicitante

Artículo 13. Por créditos realizados en programas de movilidad

(No se contempla en este procedimiento sino por vía de Coordinación de Movilidad en cada Centro).

Artículo 14. Por estudios oficiales extranjeros (Documentación con traducción jurada si procede).

Legalización de documentos extranjeros 

  1. Certificación académica oficial en la que conste la calificación de las asignaturas, materias o módulos superados que fundamentan la solicitud de reconocimiento.
  2. Planes docentes oficiales de las asignaturas objeto de reconocimiento.
  3. Plan de estudios oficial cursado y superado que justifique la adquisición de las competencias del reconocimiento solicitado.

Capítulo V (Artículos 18 al 28). Por otras actividades universitarias:

Art. 18. Condiciones generales de reconocimiento de créditos por otras actividades universitarias.

Art. 19. Reconocimiento por participación en actividades culturales.

Art. 20. Reconocimiento por participación en Cursos de Verano-Otoño.

Art. 21. Reconocimiento de créditos por participación en actividades deportivas

Art. 22. Reconocimiento de créditos por participación en actividades de representación estudiantil.

Art. 23. Reconocimiento de créditos por participación en actividades solidarias, de cooperación y de voluntariado.

Art. 24. Reconocimiento de créditos por actividades relacionadas con el Vicerrectorado con competencias en estudiantes.

Art. 25. Reconocimiento de créditos por otras actividades de extensión universitaria o de colaboración estudiantil.

Art. 26. Reconocimiento de créditos por participación en MOOC.

Art. 27. Reconocimiento de créditos por asignaturas impartidas en otro idioma.

Art. 28. Reconocimiento de créditos por actividades de formación permanente.

Procedimientos:

En colaboración con los Vicerrectorados de Planificación Académica y de Calidad y Estrategia