Certificación Supletoria del Título
¿QUÉ ES LA “CERTIFICACIÓN SUPLETORIA DEL TÍTULO”?
Durante el período de tramitación del título, en el caso de que el alumno necesitase su presentación urgente, únicamente le podrá ser expedida una Certificación Supletoria al Título, que será el único documento válido y equiparable al título, hasta que este sea expedido.
Esta certificación la expide la Universidad y sustituye al título con los mismos efectos de este hasta su entrega.
Tendrá una validez máxima de 1 año.
¿CUÁNTO TARDA EN EXPEDIRSE LA “CERTIFICACIÓN SUPLETORIA DEL TÍTULO”?
Para la expedición de dicho certificado será necesaria la previa solicitud y pago del título, y la asignación de un Número de Registro Nacional, lo que supondrá un plazo de tramitación y expedición que, en todo caso, será anterior al título, pero igualmente indeterminado, pues dependerá de los tiempos de gestión desde los Centros y de la asignación del NRN indicado desde el Ministerio correspondiente.
No obstante, otros documentos universitarios, como la “Certificación académica personal” (que certifica la finalización de estudios), el resguardo de pago de la “tasa de expedición del título”, un “Certificado de finalización de estudios” (que expedirá su Centro), etc. podrían ser admitidos discrecionalmente para acreditar la finalización de estudios allí donde le puedan ser requeridos.
¿CÓMO Y DÓNDE PODRÉ SOLICITARLA?